A partir del 1 de enero de 2023, se prohíbe la adición de ciclobutano a los recubrimientos antiincrustantes marinos
Con el fin de controlar y reducir eficazmente el impacto de los sistemas antiincrustantes nocivos en los buques en el medio ambiente marino, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó formalmente el Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes nocivos en los buques (en lo sucesivo, el"Convención AFS") en octubre de 2001, y entró en vigor el 17 de septiembre de 2008. El"Convención AFS"entró oficialmente en vigor para mi país el 7 de junio de 2011. Para obtener más información, consulte el Anuncio del Ministerio de Transporte No. 22 de 2011: Anuncio sobre la entrada en vigor del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes nocivos en Buques de la Organización Marítima Internacional).
Actualmente, el Convenio AFS prohíbe el uso de compuestos organoestánnicos nocivos en las pinturas antiincrustantes utilizadas en los barcos. La OMI ha publicado enmiendas al Convenio AFS, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
Las enmiendas introducen nuevos requisitos que prohíben futuras instalaciones de sistemas antiincrustantes que contengan una sustancia tóxica llamada ciclobutano. Las enmiendas también incluyen requisitos para los barcos que ya están equipados con sistemas antiincrustantes que contienen ciclobutano.
Las revisiones importantes incluyen los siguientes requisitos:
A partir del 1 de enero de 2023, todos los buques no aplicarán ni volverán a aplicar sistemas antiincrustantes que contengan ciclobutino. Todos los buques que contengan sistemas antiincrustantes que contengan ciclobuteno en los revestimientos externos de sus cascos o partes o superficies externas el 1 de enero de 2023 deberían tener retirados los sistemas antiincrustantes; Evite la lixiviación de esta sustancia de los sistemas antiincrustantes que no cumplan con los requisitos a continuación. Las medidas anteriores deben implementarse en el próximo plan de actualización del sistema antiincrustante después del 1 de enero de 2023, pero a más tardar 60 meses después de la última aplicación del sistema antiincrustante que contiene ciclobutano al buque.
Los revestimientos existentes en los siguientes barcos están exentos de los requisitos: plataformas fijas y flotantes, unidades de almacenamiento flotantes y dispositivos flotantes de almacenamiento y descarga de producción; barcos que no realizan viajes internacionales; buques de arqueo bruto inferior a 400 que efectúen viajes internacionales, si lo acepta el Estado ribereño.
¿Qué deben tener en cuenta los operadores de buques? Los operadores de barcos deben asegurarse de que solo se instalen recubrimientos antiincrustantes aprobados que no contengan la sustancia prohibida ciclobutano a partir de 2023 y deben tener planes para eliminar los recubrimientos existentes que contienen ciclobutano o cubrirlos con una capa de sellado.